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DECRETO SUPREMO Nº 001-2004-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito; Que, mediante la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, se creó el Fondo de Compensación de Seguros y se estableció que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones expediría las normas complementarias que sean necesarias para la implementación del Fondo de Compensación de Seguros; Que, de conformidad con el artículo 45º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, los Ministerios pueden contar con Comisiones, Juntas y otros órganos integrados por representantes de diversos sectores o instituciones encargadas de asesorar, supervisar, orientar, coordinar o, en general, realizar las políticas o acciones correspondientes, según el área del sector a que correspondan, quedando a cargo del Ministerio respectivo el apoyo técnico o administrativo que éstas requieran para el cumplimiento de sus fines; Que, a fin de iniciar las tareas asignadas al Fondo de Compensación de Seguros de modo eficiente, resulta necesario diseñar y desarrollar aspectos adicionales y complementarios a los establecidos en la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, tales como los alcances, funcionamiento y atención a las víctimas abandona- das en los accidentes de tránsito; Que, asimismo, se hace necesario efectuar las incorporaciones, modificaciones y precisiones necesarias para mejorar el sistema de fiscalización de la obligación de contar y mantener vigente el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, |