REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE FONDOS REGIONALES O PROVINCIALES CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO - AFOCAT - Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA CENTRAL DE RIESGOS DE SINIESTRALIDAD DERIVADA DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

 

ASPECTOS ECONOMICOS DEL REGLAMENTO DE LAS AFOCATS –JUNIO 2007.

 

BASE LEGAL

Ley que modifica los artículos 300 y 31° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, referido al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) e incorpora el artículo 431°-A al Código Penal, Ley N° 28839.

 

Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Transito -  y de Funcionamiento de la Central de Riesgo dé Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y modificado: por el Decreto Supremo N° 012-2007-MTC, en adelante el Reglamento.

 

APORTE ANUAL

Artículo 22° del Reglamento

Condiciones económicas para el registro.

22.2 Contaron la Nota Técnica AFOCAT actualizada que sustenta el aporte anual por el CAT. Dicho documento será elaborado por un profesional de rango universitario en alguna de las especialidades de economía; ingeniería económica o-industrial, finanzas, matemáticas, estadísticas o carreras afines, con una experiencia n menor de cinco (5) años en trabajos estadísticos. El contenido mínimo de la Nota Técnica AFOCAT es el siguiente

 

APORTE DE RIESGO

a) Sustento técnico del aporte de riesgo por tipo de cobertura y clase de vehículo, con aplicación de métodos y procedimientos de la ciencia estadística. Son componentes necesarios para estimar el aporte de riesgo las siguientes variables: i) Frecuencia, es decir el número esperado de accidentes de tránsito y de víctimas de los accidentes de tránsito en los que intervengan los vehículos coberturados de la AFOCAT, por tipo de cobertura y clase de vehículos.(ii): Severidad, es decir la estimación de las indemnizaciones promedio que se esperan pagar, por tipo de cobertura y. clase de vehículo, por las víctimas dé accidentes de tránsito en lo que intervengan los vehículos coberturados de !a AFOCAT, y (iii) Margen de seguridad, es decir un factor de ajuste para prever posibles desviaciones de la frecuencia y severidad estimadas

APORTE DE RIESGO

b) Sustento técnico del componente del aporte anual para cubrir los gastos administrativos en que incurra la AFOCAT para el ejercicio de sus funciones, sobre la base de un análisis de costos y del número esperado de vehículos coberturados de la AFOCAT. Este componente puede ser expresado como un porcentaje del aporte anual y diferenciado por clase de vehículo.

c) Estimación final del aporte anual.

d) Estimación final del número de vehículos coberturados de la AFOCAT.

e) Análisis de factibilidad respecto del cumplimiento de los límites del Fondo Mínimo y del Fondo de Solvencia.

 

FONDO MÍNIMO

Artículo 28°del Reglamento

El-’Fondo Mínimo requerido para que cada AFOCAT pueda acceder al Registro será de SI. 438,150.00 (cuatrocientos treinta y ocho mil ciento cincuenta 00/100 nuevos soles), suma que será actualizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro del primer trimestre de cada año, en función a la variación - porcentual del Índice de Predios al por Mayor que, con referencia a todo el país, publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) correspondiente al año inmediato precedente.

FONDO MINIMO

Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias.

Las AFOCAT que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, se encuentren debidamente  constituidas como asociación y operando como tales, podrán acceder al Registro con el 30% del importe del Fondo Mínimo establecido en el artículo 28 del Reglamento hasta el 30 de junio de 2007, debiendo llegar al 60% de dicho importe a mas tardar el 31 de marzo deL 2008 y completar el importe total del Fondo Mínimo a más tardar el 30-de junio del 2008, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de su inscripción en el Registro en caso de incumplimiento, transfiriéndose Fa administración del Fondo, previo concurso cerrado a otra AFOCAT -

FONDO MINIMO

Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias.

La obligación de completar el Fondo Mínimo es sin perjuicio de la obligación de mantener el Fondo en un nivel no interior al Fondo de Solvencia.

Asimismo, dichas AFOCAT tiene un plazo de sesenta (6O)días, contados a partir de su entrada en vigencia, para adecuarse a las demás disposiciones del presente Reglamento

 

FONDO DE SOLVENCIA

Articulo 29º del Reglamento

29.1- El Fondo de Solvencia representará el valor actual estimado de las indemnizaciones pendientes de pago y futuras por pagar, derivadas de los CAT (Certificado contra Accidentes de transito) emitidos por la AFOCAT.

FONDO DE SOLVENCIA

Articulo 29º del Reglamento

29.2 El fondo de solvencia tiene los siguientes componentes.

29.2.1 Una Estimación de las indemnizaciones pendientes de pago.

29.2.2 Una estimación de las indemnizaciones futuras por pagar como consecuencia de los CAT emitidos, sobre la base de los vehículos coberturados y de las estadísticas de siniestros, considerando frecuencia y severidad (costo promedio), por tipo de cobertura y clase de vehiculo.

FONDO DE SOLVENCIA

Artículo 29° del Reglamento

29.2 El Fondo de Solvencia tiene los siguientes componentes:

29.2.3 Un margen de solvencia equivalente al cuarenta y seis por ciento (46%) del promedio anual de las. indemnizaciones pagadas y pendientes de pago, tornando como base los saldos registrados en los últimos treinta-y seis (36) meses o en su defecto, la información disponible

 

CONTROL DEL FONDO

Artículo 27° del Reglamento

27.1 Los aportes tienen los siguientes componentes: aporte de riesgo y gastos administrativos.

27.2 Los gastos administrativos no podrán representar más del 20% de los aportes.

27.3 El Fondo se conforma con el aporte de riesgo y el rendimiento generado por la administración eL mismo.

27.4 La cuantía de los aportes, así como de sus componentes, se sustentan en la Nota Técnica-AFOCAT, la cual deberá ser remitida al MTC hasta 31 de diciembre de cada año. Sin perjuicio de ello: el .MTC podrá requerir la elaboración y remisión de la Nota Técnica AFOCAT en cualquier momento.

CONTROL DEL FONDO

27.5 El importe del Fondo no podrá ser inferior al Fondo de Solvencia.

27.6 El MTC podrá autorizar a las AFOCAT que así lo soliciten la administración directa de los excedentes sobre el Fondo de Solvencia, bajo las siguientes condiciones:

(...)

REGLAMENTO LEY 28839

Teléfono: 51-325455

Fax: 51-325455

Correo:    afocatpuno@hotmail.com

                 informes@afocatpuno.org

 

 

 

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