|
DECRETO SUPREMO Nº 040-2006-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, en consecuencia, corresponde aprobar el texto del Reglamento de la Ley Nº 28839, a efectos de regular a las AFOCAT, los Fondos contra Accidentes de Tránsito que éstas constituyan, el Certificado contra Accidentes de Tránsito que emiten, así como la Central de Riesgos de siniestralidad derivada de accidentes de tránsito, todo ello orientado a garantizar el pago de las indemnizaciones y beneficios correspondientes a las víctimas de accidentes de tránsito, en base a información transparente sobre siniestralidad de los vehículos; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y la Ley Nº28839;
DECRETA:
Artículo1º.- Apruébese el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- La materia regulada en el Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo es un desagregado de la materia que regula el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC. Artículo 3º.- El Reglamento aprobado por el artículo 1º del presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los sesenta (60) días calendario contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo4º.-El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil seis.
ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones |
|
DECRETO SUPREMO Nº 040-2006-MTC |
