Ley que Modifica los Artículos 30º y 31º de la Ley Nº 27181, Ley general de Transporte y transito Terrestre, referido al Seguro Obligatorio de accidentes de Transito (SOAT) e Incorpora el articulo 431º al Código Penal.

Ley Nº 28839

 

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

 

Artículo 1º.- Modificación de los numerales 30.1, 30.2 y 30.3 e incorporación de los numerales 30.4, 30.5, 30.6, 30.7 y 30.8 al artículo 30º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre

Modificase los numerales 30.1, 30.2 y 30.3 e incorpórense los numerales 30.4, 30.5, 30.6, 30.7 y 30.8 al artículo 30º de la Ley Nº 27181 en los términos siguientes:

 

Artícul 30º. De Segur Obligatori de  Accidentes de Tránsito

30.1 Todo vehículo automotor que circule en el territorio de la República debe contar con una póliza de seguros vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT o certificados contra accidentes de tránsito, que contengan términos equivalentes, condiciones semejantes o mayores coberturas ofertadas que el SOAT vigente, en cuyo caso las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito - AFOCAT entregarán el certificado; y además el distintivo que acredita la vigencia del mismo, destinados exclusivamente a vehículos de transporte público terrestre y mototaxis, urbano o interurbano, que presten servicios al interior de la región o provincia, que sólo tendrán validez